Tesis aislada · Octava Época · Primera Sala
Es inconsistente que el amparista argumente que los delitos de homicidio y lesiones atribuidos se produjeron en forma culposa, debido a fallas mecánicas en la suspensión y dirección del vehículo, toda vez que las circunstancias que antecedieron a los hechos, consistente en la contienda ocurrida entre el activo y el lesionado, la amenaza proferida por aquél y su negativa de transportar a los pasivos, demuestran la persistencia de su disgusto, y el hecho de darse a la fuga después de consumar su acción delictuosa, revelan la intencionalidad lesiva en la conducta desplegada, sin que el estado de embriaguez en que se encontraba el autor sea obstáculo a la configuración del dolo en el delito, por haberse producido ese estado en forma voluntaria.
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Registro digital (IUS): 816169
Clave: 31
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1988, Parte II; Pág. 46
Amparo directo 6816/86. Manuel Cortés Castañeda. 3 de diciembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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