PENALES

Artículo 31 . HOMICIDIO Y LESIONES PRODUCIDAS EN FORMA DOLOSA Y NO CULPOSA.

Tesis aislada · Octava Época · Primera Sala

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Texto Legal

HOMICIDIO Y LESIONES PRODUCIDAS EN FORMA DOLOSA Y NO CULPOSA.

Es inconsistente que el amparista argumente que los delitos de homicidio y lesiones atribuidos se produjeron en forma culposa, debido a fallas mecánicas en la suspensión y dirección del vehículo, toda vez que las circunstancias que antecedieron a los hechos, consistente en la contienda ocurrida entre el activo y el lesionado, la amenaza proferida por aquél y su negativa de transportar a los pasivos, demuestran la persistencia de su disgusto, y el hecho de darse a la fuga después de consumar su acción delictuosa, revelan la intencionalidad lesiva en la conducta desplegada, sin que el estado de embriaguez en que se encontraba el autor sea obstáculo a la configuración del dolo en el delito, por haberse producido ese estado en forma voluntaria.

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Registro digital (IUS): 816169

Clave: 31

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1988, Parte II; Pág. 46

Precedentes

Amparo directo 6816/86. Manuel Cortés Castañeda. 3 de diciembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del PENALES?

Tesis aislada · Octava Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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