PENALES

Artículo IUS 816182. CUERPO DEL DELITO DE HOMICIDIO EN EL ESTADO DE MEXICO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CUERPO DEL DELITO DE HOMICIDIO EN EL ESTADO DE MEXICO.

El artículo 88 del Código de Procedimientos Penales que rige en dicho Estado previene que para comprobar el cuerpo del delito de homicidio, además de la descripción que hará el agente de la Policía Judicial que practique las diligencias, la harán también dos peritos que practicarán la autopsia del cadáver, expresando con minuciosidad el estado que guarde y las causas que originaron la muerte, por lo que no habiéndose podido practicar la autopsia a un cadáver, ni determinado por consiguiente, el motivo o causa del fallecimiento, no puede tenerse como legalmente comprobado el cuerpo del delito de homicidio.

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Registro digital (IUS): 816182

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 25

Precedentes

Amparo 6958/34. Marcelino Bernal. 6 de septiembre de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816182 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816182 de la J. Penales SCJN?

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