Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 88 del Código de Procedimientos Penales que rige en dicho Estado previene que para comprobar el cuerpo del delito de homicidio, además de la descripción que hará el agente de la Policía Judicial que practique las diligencias, la harán también dos peritos que practicarán la autopsia del cadáver, expresando con minuciosidad el estado que guarde y las causas que originaron la muerte, por lo que no habiéndose podido practicar la autopsia a un cadáver, ni determinado por consiguiente, el motivo o causa del fallecimiento, no puede tenerse como legalmente comprobado el cuerpo del delito de homicidio.
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Registro digital (IUS): 816182
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 25
Amparo 6958/34. Marcelino Bernal. 6 de septiembre de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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