PENALES

Artículo I.7o.P.44 P (10a.). DENUNCIANTE DEL DELITO. TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LO RESUELTO EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD INTERPUESTO CONTRA LA DETERMINACIÓN DE RESERVA DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DENUNCIANTE DEL DELITO. TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LO RESUELTO EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD INTERPUESTO CONTRA LA DETERMINACIÓN DE RESERVA DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA.

Si bien para la procedencia del juicio de amparo se requiere que el accionante acredite ser titular de un derecho subjetivo que sea afectado de forma personal y directa con motivo del acto de autoridad, y conforme al artículo 5o., fracción I, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, en el sentido de que como el juicio se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, el carácter de quejoso lo ostentará quien además de aducir ser el titular de un derecho, acredite el interés jurídico o legítimo que le asiste, respecto del acto reclamado que afecta de manera real y actual su esfera jurídica; sin embargo, si el quejoso fue quien denunció los hechos delictivos, incluso, compareció ante el agente del Ministerio Público investigador a ofrecer las pruebas pertinentes, tendientes a acreditar la comprobación del delito, es inconcuso que tiene interés jurídico para promover el juicio de amparo indirecto contra lo resuelto en el recurso de inconformidad interpuesto contra la determinación de reserva de la averiguación previa, pues si al ejercer el derecho a impugnar se generó la resolución reclamada, sería ilógico que en sede constitucional se le desconozca esa prerrogativa, toda vez que el concepto de víctima debe maximizarse para la promoción del juicio constitucional, ya que esa definición no debe constreñirse a la función de quien sea titular del bien jurídico ni del tipo de resultado del ilícito, sino que, como denunciante, también tiene la titularidad del derecho a que se resuelva legal e íntegramente el medio de impugnación de referencia; máxime que el artículo 6, fracción XVII, de la Ley General de Víctimas define a la víctima como la persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito; aunado a que no se advierte que el legislador, en el artículo 107, fracción VII, de la ley de la materia, haya acotado el derecho de promover el amparo, a la calidad del promovente del juicio, esto es, querellante, denunciante, víctima u ofendido del delito.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013328

Clave: I.7o.P.44 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1732

Precedentes

Amparo en revisión 222/2016. 22 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Secretario: Miguel Ángel Aguilar Solís.Amparo en revisión 8/2016. 6 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Secretario: José Saúl Rodríguez Moreno.Amparo en revisión 149/2016. 15 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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