PENALES

Artículo I.7o.P.46 P (10a.). FRAUDE COMETIDO CONTRA DOS O MÁS VÍCTIMAS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 230, FRACCIONES I, II Y III, EN RELACIÓN CON LAS HIPÓTESIS DEL PÁRRAFO CUARTO DEL DIVERSO NUMERAL 246, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. SI LOS HECHOS DELICTIVOS Y LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE SE EFECTUARON CON ANTERIORIDAD AL 5 DE DICIEMBRE DE 2015, LAS REGLAS PROCESALES APLICABLES SON LAS DEL SISTEMA TRADICIONAL, SIN QUE SEA TRASCENDENTE QUE DURANTE LA INVESTIGACIÓN RESPECTIVA,

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocapenal

Texto Legal

FRAUDE COMETIDO CONTRA DOS O MÁS VÍCTIMAS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 230, FRACCIONES I, II Y III, EN RELACIÓN CON LAS HIPÓTESIS DEL PÁRRAFO CUARTO DEL DIVERSO NUMERAL 246, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. SI LOS HECHOS DELICTIVOS Y LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE SE EFECTUARON CON ANTERIORIDAD AL 5 DE DICIEMBRE DE 2015, LAS REGLAS PROCESALES APLICABLES SON LAS DEL SISTEMA TRADICIONAL, SIN QUE SEA TRASCENDENTE QUE DURANTE LA INVESTIGACIÓN RESPECTIVA, ESTÉ VIGENTE EL PROCESO PENAL ACUSATORIO.

En la reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de 6 de octubre de 2015, al punto segundo del Decreto por el que se declara la incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales al orden jurídico del entonces Distrito Federal, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 20 de agosto de 2014, se determinó que los procedimientos penales inherentes, entre otros, al delito de fraude (cometido contra dos o más víctimas), previsto en el artículo 230, fracciones I, II y III, en relación con las hipótesis del párrafo cuarto del artículo 246, ambos del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, se regirán conforme a las reglas procesales del nuevo sistema, una vez transcurridos sesenta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del decreto citado, esto es, el 5 de diciembre de 2015; por lo que si los hechos delictivos y la denuncia correspondiente se efectuaron con anterioridad a esa fecha, las reglas procesales aplicables son las del sistema tradicional, sin que sea trascendente que durante la investigación respectiva, esté vigente el proceso penal acusatorio.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2013330

Clave: I.7o.P.46 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1735

Precedentes

Amparo en revisión 196/2016. 29 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Yoalli Montes Ortega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.P.46 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.P.46 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.7o.P.46 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.7o.P.46 P (10a.) PENALES desde tu celular