Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de 6 de octubre de 2015, al punto segundo del Decreto por el que se declara la incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales al orden jurídico del entonces Distrito Federal, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 20 de agosto de 2014, se determinó que los procedimientos penales inherentes, entre otros, al delito de fraude (cometido contra dos o más víctimas), previsto en el artículo 230, fracciones I, II y III, en relación con las hipótesis del párrafo cuarto del artículo 246, ambos del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, se regirán conforme a las reglas procesales del nuevo sistema, una vez transcurridos sesenta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del decreto citado, esto es, el 5 de diciembre de 2015; por lo que si los hechos delictivos y la denuncia correspondiente se efectuaron con anterioridad a esa fecha, las reglas procesales aplicables son las del sistema tradicional, sin que sea trascendente que durante la investigación respectiva, esté vigente el proceso penal acusatorio.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013330
Clave: I.7o.P.46 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1735
Amparo en revisión 196/2016. 29 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Yoalli Montes Ortega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.P.44 P (10a.). DENUNCIANTE DEL DELITO. TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LO RESUELTO EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD INTERPUESTO CONTRA LA DETERMINACIÓN DE RESERVA DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA.
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Art. XXVI.5 P (10a.). LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN EN EL HOMICIDIO CULPOSO. AL FIJAR EL MONTO CORRESPONDIENTE PARA GOZAR DE ESTE BENEFICIO, EL JUEZ NO DEBE INCLUIR EL RELATIVO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE PUDIERAN RESENTIR LOS BENEFICIARIOS DE LA VÍCTIMA (LEGISLACIÓN PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR ABROGADA).
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