PENALES

Artículo II.2o.P.44 P (10a.). CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. SE ACTUALIZA POR CESACIÓN DE EFECTOS DERIVADA DE LA SECUENCIACIÓN DE ETAPAS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, CON INDEPENDENCIA DE LA CONDICIÓN QUE GUARDE EL QUEJOSO EN CUANTO A SU LIBERTAD PERSONAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocacomún,-penal

Texto Legal

CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. SE ACTUALIZA POR CESACIÓN DE EFECTOS DERIVADA DE LA SECUENCIACIÓN DE ETAPAS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, CON INDEPENDENCIA DE LA CONDICIÓN QUE GUARDE EL QUEJOSO EN CUANTO A SU LIBERTAD PERSONAL.

Dada la naturaleza del procedimiento de tipo acusatorio seguido en México, para los efectos del amparo, la expresión "cambio de situación jurídica" no puede entenderse sólo desde la perspectiva de la condición del sujeto a quien se inicia un procedimiento penal (sujeto pasivo de la relación jurídico procesal en materia penal), esto es, dependiendo únicamente del carácter de indiciado, imputado, procesado o acusado, como otrora se aducía conforme al procedimiento tradicional, sino que también resulta del ineludible reconocimiento de la sustitución y secuenciación de los actos o etapas procesales del nuevo sistema, en sí mismas y con independencia de la condición que guarde el quejoso en cuanto a su libertad personal, pues la continuidad de las etapas del proceso actual no depende sólo de ello. Por tanto, si se transita de una fase de investigación no judicializada a una judicializada, como efecto del ejercicio de la acción procesal penal, es claro que los actos atribuidos a la autoridad ministerial quedan consumados formal e irreparablemente para los efectos del amparo, en virtud del cambio de la condición jurídica de las fases procesales subsecuentes.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2013315

Clave: II.2o.P.44 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1702

Precedentes

Amparo en revisión 197/2016. 29 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.Nota: Por ejecutoria del 13 de marzo de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 203/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.2o.P.44 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.2o.P.44 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. II.2o.P.44 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. II.2o.P.44 P (10a.) PENALES desde tu celular