Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La sentencia de primera instancia emitida por el Juez o secretario en funciones de Juez por ministerio de ley, con la intervención de testigos de asistencia, satisface a plenitud el requisito formal exigido en el artículo 74 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, pues su actuar es legítimo, al cumplir a cabalidad con lo previsto por el legislador en el numeral 76 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad, relativo a que la ausencia de un secretario será suplida por testigos de asistencia, quienes de conformidad con el artículo 58, fracción III, de la ley orgánica mencionada, deberán autorizar y dar fe de los despachos, exhortos, actas, diligencias, autos y toda clase de resoluciones que se expidan, asienten, practiquen o dicten por el órgano jurisdiccional; por ende, al colmarse el requisito formal requerido, la sentencia es válida y tiene plenos efectos jurídicos.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013437
Clave: I.10o.P.4 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2767
Amparo directo 47/2016. 30 de septiembre de 2016. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Encargado del engrose: Carlos López Cruz. Secretaria: Virginia Jácome Planté.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 2/2017 del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.P. J/38 P (10a.) de título y subtítulo: "RESOLUCIONES EMITIDAS POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, CON LA INTERVENCIÓN DE TESTIGOS DE ASISTENCIA QUE ACTUAN EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO DE ACUERDOS. TIENEN PLENA EXISTENCIA Y VALIDEZ, AL SATISFACER LAS FORMALIDADES NORMATIVAS QUE AL EFECTO SE REQUIEREN (LEGISLACIÓN PENAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO APLICABLE AL SISTEMA DE ENJUICIAMIENTO MIXTO)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.2o.P.51 P (10a.). RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 413 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE A LA CIUDAD DE MÉXICO. AL SER UNA FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUZGADOR, PUEDE RESOLVERLO DE PLANO, SIEMPRE QUE TENGA SUFICIENTES ELEMENTOS DE DERECHO Y DE HECHO PARA DECIDIR INMEDIATAMENTE, O EN AUDIENCIA.
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