Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Lo ejercita correctamente el Juez que impone el máximo de la pena fundando, no en malos antecedentes y condenas que por delitos contra la propiedad sufrió anteriormente el quejoso, sino en las condiciones peculiares de éste, notablemente, haber sido inícuas las condenas y que su readaptación exige mayor represión; es decir, el índice de peligrosidad está en función no de los delitos cometidos sino en tanto el quejoso revela que las sanciones que se aplicaron no fueron bastantes a readaptarlo y corregirlo.
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Registro digital (IUS): 816342
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 17
Amparo en revisión 6543/37. Aguilera José. 18 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.10o.P.4 P (10a.). SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EMITIDA POR EL JUEZ O EL SECRETARIO EN FUNCIONES DE JUEZ POR MINISTERIO DE LEY, CON LA INTERVENCIÓN DE TESTIGOS DE ASISTENCIA. ES VÁLIDA Y TIENE PLENOS EFECTOS JURÍDICOS, AL SATISFACER EL REQUISITO FORMAL EXIGIDO POR EL ARTÍCULO 74 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
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Art. IUS 816345. ARBITRIO JUDICIAL.
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