PENALES

Artículo IUS 816342. ARBITRIO JUDICIAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ARBITRIO JUDICIAL.

Lo ejercita correctamente el Juez que impone el máximo de la pena fundando, no en malos antecedentes y condenas que por delitos contra la propiedad sufrió anteriormente el quejoso, sino en las condiciones peculiares de éste, notablemente, haber sido inícuas las condenas y que su readaptación exige mayor represión; es decir, el índice de peligrosidad está en función no de los delitos cometidos sino en tanto el quejoso revela que las sanciones que se aplicaron no fueron bastantes a readaptarlo y corregirlo.

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Registro digital (IUS): 816342

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 17

Precedentes

Amparo en revisión 6543/37. Aguilera José. 18 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816342 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816342 de la J. Penales SCJN?

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