PENALES

Artículo IUS 816345. ARBITRIO JUDICIAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ARBITRIO JUDICIAL.

Si la autoridad responsable, para fijar el tiempo de prisión que debe sufrir el acusado como pena corporal, no razona en ninguna forma el arbitrio judicial que le concede la ley, teniendo en cuenta todas y cada una de las circunstancias que menciona el artículo 52 del Código Penal, debe ser concedido el amparo, para el efecto de que, al pronunciar nueva resolución la autoridad responsable, tenga en cuenta las circunstancias demostradas en el proceso, a que alude el artículo 52 de código ya mencionado y dentro del margen de penalidad que el delito de que se trate, autorice la ley, fije la pena corporal que estime procedente.

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Registro digital (IUS): 816345

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 18

Precedentes

Amparo directo 1852/37. Tejeda Moctezuma Margarito. 2 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816345 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816345 de la J. Penales SCJN?

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