Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo mencionado prevé que la potestad para ejecutar la pena privativa de libertad o medida de seguridad, salvo disposición legal en contrario, prescribirá en un tiempo igual al fijado en la condena, pero no podrá ser inferior a tres años. Por su parte, el diverso numeral 117 del mismo código establece que cuando el sentenciado hubiere extinguido ya una parte de su sanción, se necesitará para la prescripción tanto tiempo como el que falte de la condena. Ahora bien, de la interpretación sistemática de ambos preceptos se concluye que el hecho de que el sentenciado haya extinguido parte de su sanción, no implica una excepción a la regla contenida en el citado artículo 116, consistente en que la prescripción no podrá ser menor a tres años. Es así, pues cuando el numeral 117 se refiere a que, en caso de que el sentenciado cumpla una parte de la sanción, se necesitará para la prescripción, tanto tiempo como el que falte de la condena, ello debe interpretarse acorde con la obligación del Juez penal de computar el tiempo de la prisión preventiva para que se descuente de la condena; es decir, en los casos en que el total de la pena impuesta sea menor a tres años, para que opere la prescripción, se tomará en cuenta la temporalidad que el sentenciado estuvo privado de su libertad extinguiendo parte de su sanción, respetando el resto de la condena resultante, pero que conforme al referido artículo 116, no podrá ser menor a tres años. Lo anterior, a fin de que el término para la prescripción de la sanción no se altere -aumentando o disminuyendo- en los supuestos en que deba hacerse un abono parcial a la condena, pues considerar que por el hecho de cumplir con un periodo en prisión preventiva sea suficiente para que opere la prescripción, contando sólo el tiempo restante de la pena a pesar de ser menor a tres años, podría generar que por el transcurso de un lapso irrisorio se incumpla con la función punitiva del Estado, cuando el total de la sanción impuesta sea menor al término indicado.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013474
Clave: I.7o.P.50 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2599
Amparo en revisión 231/2016. 15 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretaria: Sindy Ortiz Castillo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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