PENALES

Artículo PC.II.P. J/3 P (10a.). AMPARO DIRECTO. CUANDO SE PROMUEVE DESPUÉS DE RESUELTO EL RECURSO DE REVISIÓN EXTRAORDINARIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 306, FRACCIÓN II, DEL ABROGADO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, ESA RESOLUCIÓN DEBE CONSIDERARSE PARTE DE LA SENTENCIA DEFINITIVA RECLAMADA.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

AMPARO DIRECTO. CUANDO SE PROMUEVE DESPUÉS DE RESUELTO EL RECURSO DE REVISIÓN EXTRAORDINARIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 306, FRACCIÓN II, DEL ABROGADO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, ESA RESOLUCIÓN DEBE CONSIDERARSE PARTE DE LA SENTENCIA DEFINITIVA RECLAMADA.

Para garantizar la posibilidad real de acceder en sede de amparo directo a una tutela judicial completa, imparcial y efectiva en torno al examen de regularidad constitucional de la sentencia definitiva reclamada, que como acto jurídico de decisión en proceso del orden penal emitió pronunciamiento firme sobre la acreditación de los aspectos delito y responsabilidad, base de la individualización de las penas correspondientes y demás consecuencias derivadas de la comisión delictual, ante la eventualidad de que en ejecución de sentencia, previo a ejercer la referida acción de amparo en vía directa, mediante el recurso de "revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada", previsto en el artículo 306, fracción II, del abrogado Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, se altere el quántum de las sanciones originalmente individualizadas, ese acto jurídico debe visualizarse como parte integrante y complementaria de la sentencia reclamada, precisamente porque la materia de lo modificado constituye el elemento medular de la ejecutoria respectiva, amén de que al asignarse a dicha modificación carácter independiente, ello tiene la trascendencia de escindir aspectos sobre el quántum de las penas; admitir lo contrario, implicaría trastocar el principio de unidad del acto materia de reclamo que constituye un todo con la inclusión de la ulterior determinación que altera las penas, razón por la cual no es dable ni cabe romper ese principio de unidad, a fin de lograr la debida ejecución de la sentencia y cumplir con el derecho fundamental a una administración de justicia completa, lo que se traduce en que las resoluciones deben ser congruentes y exhaustivas.PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013498

Clave: PC.II.P. J/3 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo II; Pág. 1042

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Penal del Segundo Circuito. 4 de octubre de 2016. Mayoría de tres votos de los Magistrados Antonio Legorreta Segundo, Olga María Josefina Ojeda Arellano y Humberto Venancio Pineda. Disidente: Andrés Pérez Lozano. Ponente: Humberto Venancio Pineda. Secretario: Porfirio Mauricio Nieves Ramírez.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis II.3o.P.21 P (10a.), de título y subtítulo: "REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA EJECUTORIADA. CASO EN EL QUE PUEDE ANALIZARSE EN AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO ABROGADA).", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 3, septiembre de 2013, página 2663, yEl sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver los amparos directos 186/2015 y 187/2015.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.II.P. J/3 P (10a.) del PENALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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