Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien en el juicio de amparo no existe la figura jurídica del defensor de oficio, como se establece en un procedimiento penal, lo cierto es que cuando se advierta que el quejoso está en una situación que le obstaculiza ejercer plenamente la defensa de sus intereses (como lo es que se encuentre privado de su libertad, sea de escasos recursos, promueva por derecho propio y sin nombrar autorizados), y solicita el auxilio al órgano jurisdiccional para acceder a una asistencia técnica jurídica que haga valer sus derechos efectivamente en el juicio constitucional, aquél debe girar un oficio al Instituto Federal de Defensoría Pública, a efecto de que le nombre un asesor jurídico, pues aun cuando el artículo 29 de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del instituto mencionado, no establece expresamente el supuesto de prestar el servicio de asesoría jurídica en materia de amparo a una persona privada de su libertad, dicho dispositivo debe interpretarse de conformidad con los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 2, incisos d) y e), y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 3, incisos b) y d), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en aras de tutelar los derechos humanos de acceso a la justicia y defensa adecuada, para garantizar que el juicio de amparo cumpla con las características de un recurso judicial efectivo.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2013553
Clave: I.7o.P.55 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2434
Amparo en revisión 256/2016. 15 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Ingrid Angélica Cecilia Romero López.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 187/2017 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 43/2019 (10a.) de título y subtítulo: "TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. PARA GARANTIZAR QUE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL SEA ACORDE CON ESE DERECHO, EL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD DEBE CONTAR CON LA ASISTENCIA DE UN ABOGADO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo