Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
De ninguna manera puede el quejoso, bajo pretexto de que no pudo presentar determinadas pruebas ante el Juez que ordenó su aprehensión, por no haber tenido oportunidad para hacerlo, presentarlas ente el Juez de Distrito en la audiencia de derecho, para que éste las tome en cuenta al dictar su resolución, pues si tal cosa fuere factible, el Juez de Distrito apreciaría el acto reclamado, no como fue probado ante la autoridad responsable, sino en los términos en que ante el Juez se planteara, cosa ésta que está prohibida categóricamente por el artículo 78 de la vigente Ley de Amparo, que ordena que en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal como aparece probado ante la autoridad responsable y no se admitirán ni se tomaran en consideración las pruebas que no se hubieren rendido ante dicha autoridad, para comprobar los hechos que motivaren o fueren objeto de la resolución reclamada.
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Registro digital (IUS): 816502
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 45
Amparo en revisión 230/38. Garza Enrique. 15 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.P.55 P (10a.). ASESOR JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. SI EL QUEJOSO ESTÁ EN UNA SITUACIÓN QUE LE OBSTACULIZA EJERCER PLENAMENTE LA DEFENSA DE SUS INTERESES, Y SOLICITA EL AUXILIO AL ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA ACCEDER A UNA ASISTENCIA TÉCNICA JURÍDICA QUE HAGA VALER SUS DERECHOS ÉSTE, EN ARAS DE TUTELAR LOS DERECHOS DE ACCESO A LA JUSTICIA Y DEFENSA ADECUADA, DEBE GIRAR UN OFICIO AL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, A EFECTO DE QUE LE NOMBRE A AQUÉL (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO
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