PENALES

Artículo IUS 816502. ORDEN DE APREHENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ORDEN DE APREHENSION.

De ninguna manera puede el quejoso, bajo pretexto de que no pudo presentar determinadas pruebas ante el Juez que ordenó su aprehensión, por no haber tenido oportunidad para hacerlo, presentarlas ente el Juez de Distrito en la audiencia de derecho, para que éste las tome en cuenta al dictar su resolución, pues si tal cosa fuere factible, el Juez de Distrito apreciaría el acto reclamado, no como fue probado ante la autoridad responsable, sino en los términos en que ante el Juez se planteara, cosa ésta que está prohibida categóricamente por el artículo 78 de la vigente Ley de Amparo, que ordena que en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal como aparece probado ante la autoridad responsable y no se admitirán ni se tomaran en consideración las pruebas que no se hubieren rendido ante dicha autoridad, para comprobar los hechos que motivaren o fueren objeto de la resolución reclamada.

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Registro digital (IUS): 816502

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 45

Precedentes

Amparo en revisión 230/38. Garza Enrique. 15 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816502 del PENALES?

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