Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 5o., fracción III, inciso (B), de la Ley de Amparo, previene que el ofendido tiene el carácter de tercero perjudicado en el juicio, cuando tenga derecho a la reparación del daño y en relación con los actos judiciales del orden penal que afecten dicha reparación. Como en el caso el acto reclamado lo hizo consistir el quejoso en que el Juez Quinto de Paz concedió al sentenciado Remis Gutiérrez el beneficio de condena condicional, sin que se hubieran cumplido los requisitos del artículo 90 del Código Penal, hay que convenir en que se trata de un acto judicial del orden penal, pero que en manera alguna afecta la reparación del daño, y consecuentemente, el ofendido en el delito no puede ser considerado como parte en el juicio, procediendo desechar la demanda de amparo.
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Registro digital (IUS): 816504
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 46
Amparo directo 6153/37. Valecillo Fructuoso. 9 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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