Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Conforme al artículo 334 del Código Penal en el Estado de Jalisco, concordado con el segundo de 464 de la Ley Procesal relativa en la misma entidad, cuando se trata de delitos que se persiguen sólo a instancia del ofendido, se necesita la ratificación de la querella que deberá hacerse ante el Juez que conozca de la averiguación transcurridas veinticuatro horas del momento en que el Ministerio Público consigne los hechos, y si se omite este requisito procesal, el Juez que instruye el procedimiento incurre en violación del artículo 19 constitucional al dictar el auto de prisión preventiva.
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Registro digital (IUS): 816506
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 47
Amparo en revisión 7548/37. Viramontes Lara Manuel. 9 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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