Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El legislador, al crear penas atenuadas para el homicidio de adúlteros, las condiciona a los casos en que se sorprenda al cónyuge infiel en el momento mismo del adulterio o en acto próximo a su consumación, es decir, cuando el panorama que le es dable presenciar al consorte ofendido le evidencie el ultraje en su fase consumativa o en sus etapas preparatorias, comprendiéndose entre éstas no solamente las inmediatas al hecho, sino todas aquellas que por su propia naturaleza y por el lugar en que acaecen, revelan las incontinencias sexuales de los infractores.
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Registro digital (IUS): 816515
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 54
Amparo directo 1823/38. Montiel Luis. 28 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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