PENALES

Artículo IUS 816521. IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA.

La identificación administrativa del procesado es necesaria para dar por concluida la instrucción, de manera que si se suspende ese trámite, se afectaría el interés general al paralizarse el procedimiento judicial que es de orden público, ya que el artículo 298 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, es imperativo y no deja al arbitrio del Juez el posponer esa identificación, sino que debe practicarse precisamente después de haberse dictado el auto de formal prisión, salvo en aquellos casos en que la ley disponga lo contrario.

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Registro digital (IUS): 816521

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 56

Precedentes

Amparo 1959/38. de la Peña Valdemar Raúl. 7 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816521 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816521 de la J. Penales SCJN?

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