Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto mencionado prevé la figura de la excusa absolutoria, respecto de la cual, el legislador consideró innecesario imponer alguna sanción al sujeto activo por la comisión de los ilícitos que el propio numeral establece, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes, entre ellos, que el inculpado sea primo-delincuente. Ahora bien, de actualizarse los supuestos establecidos en el artículo 248 señalado, es imperativo para el Juez responsable, en acatamiento al principio de exacta aplicación de la ley, hacer valer la excusa absolutoria desde el auto de vinculación a proceso y, con base en ella, decretar la libertad del imputado, y no hasta el dictado de la sentencia definitiva, a efecto de privilegiar el derecho que todo ciudadano tiene a un acceso real, completo y efectivo a la administración de justicia, de conformidad con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues uno de los objetivos principales de la reforma constitucional en materia penal, consiste en despresurizar el sistema judicial, por ello, no debe esperar hasta dictar la sentencia.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013611
Clave: I.6o.P.79 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2273
Amparo en revisión 115/2016. 29 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretario: Oswaldo Lara Ramírez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 3/2020, resuelta por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito el 8 de diciembre de 2020.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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