PENALES

Artículo (V Región)4o.1 P (10a.). DEFENSA TÉCNICA DEL SENTENCIADO, FORMA DE PROCEDER CUANDO EN AMPARO DIRECTO SE ALEGA SU VIOLACIÓN POR NO RECAER EN UN PROFESIONAL DEL DERECHO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEFENSA TÉCNICA DEL SENTENCIADO, FORMA DE PROCEDER CUANDO EN AMPARO DIRECTO SE ALEGA SU VIOLACIÓN POR NO RECAER EN UN PROFESIONAL DEL DERECHO.

Cuando se controvierta el carácter de profesional del derecho de quien asistió al sentenciado durante el trámite de una causa penal, ante la inexistencia en autos de constancias que avalen esa calidad, el Tribunal Colegiado de Circuito debe verificarlo en los sistemas electrónicos de registros de profesionales que al efecto existen; porque sólo con esa corroboración se está en aptitud de concluir sobre la violación o no del derecho humano invocado, y se evitan reposiciones de procedimiento originadas por conclusiones erróneas en cuanto a la calidad de quien intervino en el proceso penal; priorizando con ello, un sano ejercicio de respeto por las formalidades esenciales del procedimiento penal, respecto del inculpado pero también de la víctima, con estricto apego a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha definido los alcances de este derecho humano de defensa, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2013609

Clave: (V Región)4o.1 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2186

Precedentes

Amparo directo 388/2016 (cuaderno auxiliar 514/2016) del índice del Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 6 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana García Jiménez. Secretario: Carlos Hipólito Lorenzo.Nota: Por ejecutoria del 10 de abril de 2018, el Pleno del Décimo Quinto Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 36/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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