PENALES

Artículo XI.P. J/4 (10a.). PRUEBA ILÍCITA. LA EXCLUSIÓN DE LA OBTENIDA CON VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DEL COINCULPADO DEL QUEJOSO, NO ROMPE CON EL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO, SIEMPRE QUE DE ELLA SE ADVIERTAN IMPUTACIONES O DATOS INCRIMINATORIOS TOMADOS EN CUENTA PARA EL DICTADO DEL FALLO RECLAMADO, EN PERJUICIO DEL PETICIONARIO.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA ILÍCITA. LA EXCLUSIÓN DE LA OBTENIDA CON VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DEL COINCULPADO DEL QUEJOSO, NO ROMPE CON EL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO, SIEMPRE QUE DE ELLA SE ADVIERTAN IMPUTACIONES O DATOS INCRIMINATORIOS TOMADOS EN CUENTA PARA EL DICTADO DEL FALLO RECLAMADO, EN PERJUICIO DEL PETICIONARIO.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 139/2011 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 3, diciembre de 2011, página 2057, de rubro: "PRUEBA ILÍCITA. EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO COMPRENDE EL DERECHO A NO SER JUZGADO A PARTIR DE PRUEBAS OBTENIDAS AL MARGEN DE LAS EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.", estableció que el derecho al debido proceso comprende el no ser juzgado a partir de pruebas ilícitas, entendidas como aquellas obtenidas al margen de las exigencias constitucionales y legales, pues la regla de exclusión de la prueba ilícita se encuentra inmersa en el orden constitucional. Así, dicha regla no se limita al análisis de las pruebas recabadas con vulneración a los derechos fundamentales de quien comparece al juicio de amparo con el carácter de quejoso, sino que también alcanza a aquellos medios de convicción que, en cuanto a su fuente, violan directamente los derechos humanos del coinculpado del quejoso, aun cuando no sea parte en el juicio de amparo. Esto, siempre que de ellas se adviertan imputaciones o datos incriminatorios tomados en cuenta para el dictado del fallo reclamado, en perjuicio del peticionario, ya que por estar agregadas al proceso, al ser valoradas por el Juez para dictar sentencia, deben ser objeto de escrutinio constitucional en cuanto a su licitud. Sin que lo anterior rompa con el principio de relatividad de las sentencias de amparo, previsto en el primer párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo, pues la exclusión de pruebas ilícitas, en el caso, de la declaración del coinculpado del quejoso, no implica que los efectos de la sentencia alcancen a individuos diversos a los que solicitaron el amparo, en tanto que garantiza el derecho fundamental al debido proceso de quien comparece al juicio constitucional.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013604

Clave: XI.P. J/4 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 1993

Precedentes

Amparo directo 513/2015. 6 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Liévanos Ruiz. Secretaria: Katia Orozco Alfaro.Amparo directo 478/2015. 6 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Muñoz Alvarado. Secretario: Jorge López Rincón.Amparo directo 115/2015. 27 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Muñoz Alvarado. Secretario: Mario Sánchez Escamilla.Amparo directo 5/2016. 27 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Muñoz Alvarado. Secretario: Miguel Ángel Castillo Basurto.Amparo directo 100/2016. 10 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Romero Guzmán. Secretaria: Minerba Noemí García Sandoval.Nota: Por ejecutoria del 5 de junio de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 475/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Por ejecutoria del 12 de enero de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 14/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no se encuentra un punto de toque entre las líneas argumentativas, razonamientos y conclusiones de los tribunales participantes."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.P. J/4 (10a.) del PENALES?

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