Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las medidas cautelares previstas en el artículo 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales -entre las que se encuentra la detención preventiva- que impone el Juez de control, tienen como objetivo asegurar el cumplimiento de las determinaciones que se emiten en el proceso y garantizar la presencia del acusado, para que sean efectivos, por una parte, la investigación y el juzgamiento y, por otra, los derechos de las víctimas. Así, por su naturaleza, tienen una duración precaria o temporal, porque su finalidad no es sancionatoria ni está dirigida a resocializar al acusado ni a prevenir el delito, sino que su propósito es puramente procesal -asegurar el resultado exitoso del proceso penal-. Por esta razón, la compleja relación entre las medidas cautelares cuando implican restricción de la libertad y la pena privativa de la libertad dictada en sentencia ejecutoriada deriva, en el sistema adversarial, en que ésta constituye el vencimiento de la presunción de inocencia a favor de toda persona, lo que permite imponer una sanción, con base en que existió previo juzgamiento conforme a las leyes preexistentes, ante Juez o tribunal competente, con observancia de los derechos fundamentales que configuran el debido proceso. Así, una cosa es dictar una providencia cautelar -por ejemplo, de restricción de la libertad durante el proceso oral-, en contra de quien existen datos de prueba acerca de que puede ser responsable penalmente de la comisión de un delito, para que esté a disposición de la administración de justicia, mientras se sustancia el proceso en su contra, y otra distinta que, cumplido el trámite que llevará al proceso en el sistema adversarial, con observancia de los derechos fundamentales del acusado, se llegue a la convicción de que en realidad existe esa responsabilidad penal y, por tanto, deba aplicarse la sanción establecida en la ley -en sentencia ejecutoriada-. Por ello, en el sistema de justicia penal acusatorio, pierde vigencia la medida cautelar de detención preventiva -o cualquier otra prevista por el código mencionado-, al ser sustituida por la pena privativa de la libertad dictada en definitiva.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2013616
Clave: I.3o.P.56 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2308
Amparo en revisión 249/2016. 27 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Enrique Alejandro Santoyo Castro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.7o.P.54 P (10a.). SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. ES ILEGAL NEGAR A LOS SENTENCIADOS POR EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS EL OTORGAMIENTO DE ESTOS BENEFICIOS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS.
Siguiente
Art. XV.3o.2 P (10a.). ORDEN DE APREHENSIÓN EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. POR SÍ MISMA, CONSTITUYE UN ACTO MEDIANTE EL CUAL SÓLO SE RESTRINGE PROVISIONALMENTE LA LIBERTAD AMBULATORIA DEL IMPUTADO Y SU FINALIDAD ES PASAR A UNA SEGUNDA ETAPA DE INVESTIGACIÓN SUPERVISADA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL, UNA VEZ REALIZADA LA IMPUTACIÓN Y DICTADO EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo