PENALES

Artículo I.3o.P.56 P (10a.). MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN PREVENTIVA IMPUESTA POR UN JUEZ DE CONTROL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. SU DIFERENCIA CON LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DICTADA EN SENTENCIA EJECUTORIADA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN PREVENTIVA IMPUESTA POR UN JUEZ DE CONTROL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. SU DIFERENCIA CON LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DICTADA EN SENTENCIA EJECUTORIADA.

Las medidas cautelares previstas en el artículo 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales -entre las que se encuentra la detención preventiva- que impone el Juez de control, tienen como objetivo asegurar el cumplimiento de las determinaciones que se emiten en el proceso y garantizar la presencia del acusado, para que sean efectivos, por una parte, la investigación y el juzgamiento y, por otra, los derechos de las víctimas. Así, por su naturaleza, tienen una duración precaria o temporal, porque su finalidad no es sancionatoria ni está dirigida a resocializar al acusado ni a prevenir el delito, sino que su propósito es puramente procesal -asegurar el resultado exitoso del proceso penal-. Por esta razón, la compleja relación entre las medidas cautelares cuando implican restricción de la libertad y la pena privativa de la libertad dictada en sentencia ejecutoriada deriva, en el sistema adversarial, en que ésta constituye el vencimiento de la presunción de inocencia a favor de toda persona, lo que permite imponer una sanción, con base en que existió previo juzgamiento conforme a las leyes preexistentes, ante Juez o tribunal competente, con observancia de los derechos fundamentales que configuran el debido proceso. Así, una cosa es dictar una providencia cautelar -por ejemplo, de restricción de la libertad durante el proceso oral-, en contra de quien existen datos de prueba acerca de que puede ser responsable penalmente de la comisión de un delito, para que esté a disposición de la administración de justicia, mientras se sustancia el proceso en su contra, y otra distinta que, cumplido el trámite que llevará al proceso en el sistema adversarial, con observancia de los derechos fundamentales del acusado, se llegue a la convicción de que en realidad existe esa responsabilidad penal y, por tanto, deba aplicarse la sanción establecida en la ley -en sentencia ejecutoriada-. Por ello, en el sistema de justicia penal acusatorio, pierde vigencia la medida cautelar de detención preventiva -o cualquier otra prevista por el código mencionado-, al ser sustituida por la pena privativa de la libertad dictada en definitiva.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013616

Clave: I.3o.P.56 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2308

Precedentes

Amparo en revisión 249/2016. 27 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Enrique Alejandro Santoyo Castro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.P.56 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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