Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La orden de aprehensión es una medida efímera, al cobrar vigencia únicamente desde el momento en el que se expide, se localiza a la persona contra la que se emitió y se pone a ésta a disposición del Juez que la dictó, para dar paso a la audiencia de formulación de la imputación, lo que debe realizarse inmediatamente, ya que una vez que aquélla es localizada, la autoridad encargada de su cumplimentación debe dejarla a disposición del órgano jurisdiccional en la sala de audiencias correspondiente, para continuar con el procedimiento relativo a la imputación, con el fin de que se dicte, en su caso, un auto de vinculación a proceso, el que constituirá una autorización posterior para continuar con la investigación de los hechos, de manera formalizada y judicializada, en la medida en que la privación de la libertad ambulatoria sólo ocurre en el tiempo en el que el indiciado es presentado a una audiencia, donde conforme al principio de presunción de inocencia, deberá comparecer libre en su persona; de ahí que la orden de aprehensión en el sistema procesal penal acusatorio y oral, por sí misma, constituye un acto mediante el cual sólo se restringe provisionalmente la libertad ambulatoria del imputado y su finalidad es la de pasar a una segunda etapa de investigación supervisada por la autoridad judicial, una vez realizada la imputación y dictado el auto de vinculación a proceso.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013618
Clave: XV.3o.2 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2319
Amparo en revisión 339/2016. 25 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretario: Juan Manuel García Arreguín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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