Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El incidente de libertad por desvanecimiento de datos privilegia la celeridad en la determinación de la libertad del acusado, por lo que al tomar en cuenta los plazos legales que pueden mediar entre el cierre de la instrucción y el dictado de la sentencia, es inexacto que solamente pueda promoverse hasta antes del cierre de aquélla; hacerlo así, vulneraría el derecho de una justicia pronta y el respeto a la libertad personal, al introducirse una limitante no prevista en la ley; no obstante, ello no significa que dicha incidencia pueda promoverse en cualquier estado del proceso, ya que pese a que no se especifique de esa forma en el artículo 546 del abrogado Código de Procedimientos Penales para esta ciudad, se desconocería su naturaleza y se desvirtúa el objeto de la misma, al tener en cuenta que dicho incidente tiene por objeto demostrar que la base del auto de formal prisión o de sujeción a proceso se encuentra destruida; por tanto, la solicitud debe realizarse en cualquier momento del proceso, antes de la celebración de la audiencia en que se declare "vistos los autos" para dictar sentencia.PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013638
Clave: PC.I.P. J/26 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo II; Pág. 1417
Contradicción de tesis 2/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 13 de septiembre de 2016. Mayoría de seis votos de los Magistrados Francisco Javier Sarabia Ascencio, Humberto Manuel Román Franco, Roberto Lara Hernández, Jorge Fermín Rivera Quintana, Carlos Enrique Rueda Dávila y Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Disidentes: Alejandro Gómez Sánchez, Héctor Lara González, Miguel Ángel Aguilar López y Carlos López Cruz. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretario: Luis Ángel Gómez Revuelta. Tesis contendientes:Tesis I.3o.P.46 P (10a.), de título y subtítulo: "INCIDENTE DE LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS. PROCEDE EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO, INCLUSO, DESPUÉS DEL CIERRE DE INSTRUCCIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 546 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL).", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo III, febrero de 2016, página 2076, yTesis I.4o.P.61 P, de rubro: "LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS. ES IMPROCEDENTE EL INCIDENTE RESPECTIVO UNA VEZ QUE SE DECLARE EL CIERRE DE LA INSTRUCCIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011, página 2369.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XV.3o.2 P (10a.). ORDEN DE APREHENSIÓN EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. POR SÍ MISMA, CONSTITUYE UN ACTO MEDIANTE EL CUAL SÓLO SE RESTRINGE PROVISIONALMENTE LA LIBERTAD AMBULATORIA DEL IMPUTADO Y SU FINALIDAD ES PASAR A UNA SEGUNDA ETAPA DE INVESTIGACIÓN SUPERVISADA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL, UNA VEZ REALIZADA LA IMPUTACIÓN Y DICTADO EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.
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Art. V.3o.P.A.3 P (10a.). ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA Y DEFENSA ADECUADA. PARA GARANTIZAR ESTOS DERECHOS HUMANOS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR UN QUEJOSO RECLUIDO EN UN CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL QUE RECLAMA ACTOS RELATIVOS A LAS CONDICIONES DE SU INTERNAMIENTO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE DISPONER LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE SEA DEBIDAMENTE REPRESENTADO Y ASESORADO POR UN PROFESIONAL DEL DERECHO, INCLUSO CON LA DESIGNACIÓN DE UN ASESOR JURÍDICO.
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