Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, el amparo indirecto procede contra aquellos actos emitidos en juicio, cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose que son de esta naturaleza, los que afectan materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. De igual forma, de acuerdo con el artículo 170, fracción I, de la misma ley, el amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación esté contenida en el propio acto reclamado o que haya ocurrido durante el procedimiento y que afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. Por ende, si a través del amparo indirecto pueden reclamarse actos dictados en juicio que sean de imposible reparación, por exclusión, éstos no podrán impugnarse como violaciones procesales por medio del juicio de amparo directo. Luego, si en este último se formula un concepto de violación contra un aspecto del auto de vinculación a proceso, éste resulta inoperante, en tanto que dicha resolución es un acto de imposible reparación cuya regularidad sólo puede examinarse en la vía indirecta del juicio constitucional.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013648
Clave: XXVII.3o.32 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2176
Amparo directo 205/2016. 20 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Roberto César Morales Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. V.3o.P.A.3 P (10a.). ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA Y DEFENSA ADECUADA. PARA GARANTIZAR ESTOS DERECHOS HUMANOS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR UN QUEJOSO RECLUIDO EN UN CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL QUE RECLAMA ACTOS RELATIVOS A LAS CONDICIONES DE SU INTERNAMIENTO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE DISPONER LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE SEA DEBIDAMENTE REPRESENTADO Y ASESORADO POR UN PROFESIONAL DEL DERECHO, INCLUSO CON LA DESIGNACIÓN DE UN ASESOR JURÍDICO.
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