PENALES

Artículo IUS 816664. ABUSO DE CONFIANZA. QUERELLA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ABUSO DE CONFIANZA. QUERELLA.

No es menester que el Juez de los autos provea la ratificación de una querella de abuso de confianza formulada ante el Ministerio Público, siendo menester tener presente que las actuaciones practicadas ante un miembro de esta institución tiene pleno valor probatorio, según lo dispone el artículo 276 de la ley adjetiva penal en el Distrito Federal y por consecuencia, el hecho de que un Juez omita la ratificación de la expresada querella no invalida la formulada ante un agente del Ministerio Público.

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Registro digital (IUS): 816664

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 12

Precedentes

Amparo en revisión 6244/36. Federico Sodi. 11 de febrero de 1937. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816664 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816664 de la J. Penales SCJN?

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