Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No es menester que el Juez de los autos provea la ratificación de una querella de abuso de confianza formulada ante el Ministerio Público, siendo menester tener presente que las actuaciones practicadas ante un miembro de esta institución tiene pleno valor probatorio, según lo dispone el artículo 276 de la ley adjetiva penal en el Distrito Federal y por consecuencia, el hecho de que un Juez omita la ratificación de la expresada querella no invalida la formulada ante un agente del Ministerio Público.
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Registro digital (IUS): 816664
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 12
Amparo en revisión 6244/36. Federico Sodi. 11 de febrero de 1937. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.32 P (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LO SON AQUELLOS QUE SE FORMULAN CONTRA UN ASPECTO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, EN TANTO QUE ÉSTE ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN CUYA REGULARIDAD SÓLO PUEDE EXAMINARSE EN LA VÍA INDIRECTA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL.
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