PENALES

Artículo IUS 816679. ACCION PENAL. ABANDONO DE LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ACCION PENAL. ABANDONO DE LA.

Si el procurador general de justicia de un Estado de la República, que es el jefe de la institución del Ministerio Público en él, solicita expresamente de una Sala del Tribunal Superior de Justicia de la propia entidad, que se revoque un auto de formal prisión dictado en contra de una acusado, por estimar que no se comprobó legalmente el cuerpo del delito que se le imputaba, esa petición entraña el abandono de la acción penal en el caso, aunque sea de manera transitoria, y, por lo tanto la resolución que confirme aquella providencia es violatoria del artículo 21 constitucional, debiendo concederse al quejoso, en consecuencia, el amparo de la Justicia Federal.

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Registro digital (IUS): 816679

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 13

Precedentes

Amparo en revisión 1379/37. Juan Blanco. 30 de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816679 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816679 de la J. Penales SCJN?

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