Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el procurador general de justicia de un Estado de la República, que es el jefe de la institución del Ministerio Público en él, solicita expresamente de una Sala del Tribunal Superior de Justicia de la propia entidad, que se revoque un auto de formal prisión dictado en contra de una acusado, por estimar que no se comprobó legalmente el cuerpo del delito que se le imputaba, esa petición entraña el abandono de la acción penal en el caso, aunque sea de manera transitoria, y, por lo tanto la resolución que confirme aquella providencia es violatoria del artículo 21 constitucional, debiendo concederse al quejoso, en consecuencia, el amparo de la Justicia Federal.
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Registro digital (IUS): 816679
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 13
Amparo en revisión 1379/37. Juan Blanco. 30 de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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