Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El hecho de que se demuestre que el autor de un robo enajena posteriormente el bien obtenido lícitamente, no puede dar lugar a nueva incriminación por el delito de fraude. Probados la unidad de la intención delictuosa y la singularidad del daño patrimonial, únicamente se integra la figura del robo siendo la posterior utilización del producto del mismo una consecuencia prevista y calculada por el infractor al plantear el hecho criminoso. En estos casos se cumple íntegramente la fase subjetiva del delito agotándose ésta con la verificación del propósito finalista del infractor, independientemente de la fase objetiva del propio delito, el cual se consuma simultáneamente al apoderamiento del bien.
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Registro digital (IUS): 816681
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 16
Amparo directo 4547/36. Guajardo José F. 16 de abril de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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