PENALES

Artículo IUS 816684. ALLANAMIENTO DE MORADA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ALLANAMIENTO DE MORADA.

Los elementos que constituyen el allanamiento de morada pueden dar lugar por una parte, a un delito autónomo consistente en el hecho de entrar a una casa habitación sin voluntad del que la ocupa y por los medios que detalla el Código Penal; por otra el allanamiento sólo puede considerarse como fase accesoria de otras figuras delictivas, tales como el robo, en cuyo caso aquella infracción sólo contribuye a agravarlas.

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Registro digital (IUS): 816684

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 19

Precedentes

Amparo directo 2009/35. Maximiliano Francisco y coagraviados. 20 de agosto de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816684 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816684 de la J. Penales SCJN?

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