PENALES

Artículo I.9o.P.128 P (10a.). DERECHO HUMANO AL NOMBRE. NO SE VIOLA POR EL HECHO DE QUE SE IDENTIFIQUE AL INCULPADO CON DIVERSOS NOMBRES, PARA CONOCER SUS ANTECEDENTES PENALES Y APORTAR AL JUEZ LOS ELEMENTOS PARA PERSONALIZAR O INDIVIDUALIZAR LA PENA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHO HUMANO AL NOMBRE. NO SE VIOLA POR EL HECHO DE QUE SE IDENTIFIQUE AL INCULPADO CON DIVERSOS NOMBRES, PARA CONOCER SUS ANTECEDENTES PENALES Y APORTAR AL JUEZ LOS ELEMENTOS PARA PERSONALIZAR O INDIVIDUALIZAR LA PENA.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. XXV/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 1, febrero de 2012, página 653, de rubro: "DERECHO HUMANO AL NOMBRE. SU SENTIDO Y ALCANCE A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A LA LUZ DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.", estableció que el contenido y alcance del derecho humano al nombre, a partir de su propio contenido y a la luz de los compromisos internacionales contraídos por el Estado Mexicano son el conjunto de signos que constituyen un elemento básico e indispensable de la identidad de cada persona, sin el cual no puede ser reconocida por la sociedad, integrado por el nombre propio y los apellidos, y como se rige por el principio de autonomía de la voluntad, debe elegirse libremente por la persona misma, sus padres o sus tutores, según sea el momento del registro; por tanto, no puede existir ningún tipo de restricción ilegal o ilegítima a este derecho ni interferencia en la decisión; sin embargo, sí puede ser objeto de reglamentación estatal, siempre que ésta no lo prive de su contenido esencial, incluye dos dimensiones: la primera, el tener un nombre y, la segunda, la oportunidad de modificarlo; por lo que, una vez registrada la persona, debe garantizarse la posibilidad de preservar o modificar su nombre y apellido, y que es un derecho no suspendible, incluso, en tiempos de excepción. Ahora bien, si en el proceso penal se identificó al inculpado con diversos nombres, y ello obedeció a cuestiones administrativas para conocer sus antecedentes penales y aportar al Juez de la causa y de futuros procesos los elementos para personalizar o individualizar la pena; ello no viola su derecho humano al nombre, pues no existe ninguna orden judicial que lo privara o lo variara o se ordenara en su contra algún tipo de restricción ilegal o ilegítima, ya que ello fue para tener una mejor identificación de los procesados, ya que éstos tienden a variar sus nombres, por lo que esto en nada afecta el derecho humano al nombre mencionado.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013699

Clave: I.9o.P.128 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2190

Precedentes

Amparo directo 228/2016. 10 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos, con salvedad de la Magistrada Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Miguel Ángel Sánchez Acuña.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.128 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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