PENALES

Artículo I.9o.P.127 P (10a.). DERECHO HUMANO DEL EXTRANJERO DETENIDO A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. SE VIOLA SI EL MINISTERIO PÚBLICO LE INDICA QUE SU DETENCIÓN SERÁ INFORMADA AL CONSULADO DE SU PAÍS, PERO OMITE COMUNICARLE QUE PUEDE SOLICITAR EL APOYO Y LA ASISTENCIA DE ÉSTE, AUN CUANDO EN AUTOS CONSTE QUE FIRMÓ LA HOJA DENOMINADA "CARTA DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS", O QUE AL RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL SE LE HICIERON SABER SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHO HUMANO DEL EXTRANJERO DETENIDO A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. SE VIOLA SI EL MINISTERIO PÚBLICO LE INDICA QUE SU DETENCIÓN SERÁ INFORMADA AL CONSULADO DE SU PAÍS, PERO OMITE COMUNICARLE QUE PUEDE SOLICITAR EL APOYO Y LA ASISTENCIA DE ÉSTE, AUN CUANDO EN AUTOS CONSTE QUE FIRMÓ LA HOJA DENOMINADA "CARTA DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS", O QUE AL RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL SE LE HICIERON SABER SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los parámetros específicos a observar para garantizar el respeto a los derechos reconocidos en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, son: a) Es necesario que las autoridades informen al extranjero que ha sido detenido, o se encuentre bajo cualquier tipo de custodia, que tiene derecho a comunicarse con la oficina o representación consular de su país. Esa información debe ser inmediata y no puede ser demorada bajo ninguna circunstancia. La obligación recae en las autoridades de carácter administrativo (policial o Ministerio Público) y judicial directamente vinculadas con la detención de un forastero sometido a un procedimiento penal; b) El asegurado tiene el derecho de escoger si desea o no contactar con su respectivo consulado. Las autoridades no deberán notificar motu proprio a las oficinas consulares; c) Una vez que la persona ha decidido que desea contactar con la oficina consular de su país, la autoridad deberá informar de esta situación a la oficina consular correspondiente que se encuentre más cercana al lugar en donde se realizó la detención. Esta comunicación deberá ser inmediata y realizarse a través de todos los medios que estén al alcance de la autoridad respectiva y deberá garantizarse y acreditarse su eficacia; d) El órgano respectivo deberá garantizar la comunicación, visita y contacto entre el inmigrante detenido y la representación diplomática de su país, a fin de que ésta le pueda brindar una asistencia inmediata y efectiva; e) Si no obstante lo anterior, el Estado del que es nativo el detenido, a través de su representación diplomática decide no apoyar legalmente a su connacional, debe entenderse satisfecha la prerrogativa de asistencia consular. Ahora bien, si el quejoso fue detenido y refirió ser extranjero, como se advierte de la puesta a disposición y de las declaraciones ministeriales de los agentes aprehensores, y el agente del Ministerio Público le indica que su detención será informada al consulado de su país, pero omite comunicarle que puede solicitar el apoyo y la asistencia de éste, viola su derecho humano a la notificación, contacto y asistencia consular, aun cuando en autos conste que firmó la hoja denominada: "Carta de derechos de los imputados", o que al rendir su declaración ministerial se le hicieron saber sus derechos establecidos en los artículos 20, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008) y 134 bis y 269 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, en el sentido de que su detención sería informada al consulado de su país, pero omitiendo hacer de su conocimiento sus derechos como extranjero, particularmente, la notificación, contacto y asistencia consular, pues no es lo mismo informar que a una persona se le sigue un proceso penal, que comunicarle que puede solicitar apoyo y asistencia consular.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013700

Clave: I.9o.P.127 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2192

Precedentes

Amparo directo 228/2016. 10 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos, con salvedad de la Magistrada Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Miguel Ángel Sánchez Acuña.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.127 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.P.127 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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