Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La fracción XV del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce al Ministerio Público de la Federación el carácter de parte en el juicio de amparo en el que el acto reclamado provenga de procedimientos del orden penal y, por ende, legitimación para interponer los recursos que la Ley de Amparo concede; sin embargo, esa prerrogativa no es absoluta, ya que debe partir de una afectación real al interés público, cuya representación le está encomendada tutelar por mandato constitucional. En este contexto, es de interés público que toda autoridad respete el principio de legalidad, previsto en el artículo 16 de la Constitución Federal, que impone fundar y motivar sus determinaciones; por ello, cuando debido a su falta, el particular logra mediante el juicio constitucional la protección de la Justicia Federal, esa concesión no puede causar agravio a los intereses que representa el Ministerio Público de la Federación adscrito a un Juzgado de Distrito, porque redunda en beneficio de la sociedad y, en consecuencia, no atenta contra los intereses públicos que representa; por tanto, carece de legitimación para interponer el recurso de revisión en su contra. Aceptar lo contrario, trastocaría el equilibrio procesal de las partes en perjuicio del quejoso, en virtud de que la intervención del Ministerio Público reforzaría o sustituiría la posición de la autoridad responsable, órgano legitimado para interponer el recurso de revisión, por ser a ella, a la que, en su caso, le ocasionaría un perjuicio la concesión constitucional.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013707
Clave: I.4o.P.13 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2312
Amparo en revisión 112/2016. 8 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretario: Germán Ernesto Olivera Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.127 P (10a.). DERECHO HUMANO DEL EXTRANJERO DETENIDO A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. SE VIOLA SI EL MINISTERIO PÚBLICO LE INDICA QUE SU DETENCIÓN SERÁ INFORMADA AL CONSULADO DE SU PAÍS, PERO OMITE COMUNICARLE QUE PUEDE SOLICITAR EL APOYO Y LA ASISTENCIA DE ÉSTE, AUN CUANDO EN AUTOS CONSTE QUE FIRMÓ LA HOJA DENOMINADA "CARTA DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS", O QUE AL RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL SE LE HICIERON SABER SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.
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Art. I.7o.P.64 P (10a.). ORDEN DE COMPARECENCIA CON AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 141, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL DESACATO INJUSTIFICADO AL CITATORIO PARA CONDUCIR AL IMPUTADO A LA AUDIENCIA INICIAL, TIENE COMO CONSECUENCIA EL LIBRAMIENTO DE AQUÉLLA, Y NO LA DECLARATORIA DE QUE SE HA SUSTRAÍDO DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA.
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