PENALES

Artículo I.4o.P.13 P (10a.). MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO AL JUZGADO DE DISTRITO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO AL QUEJOSO, POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO RECLAMADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO AL JUZGADO DE DISTRITO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO AL QUEJOSO, POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO RECLAMADO.

La fracción XV del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce al Ministerio Público de la Federación el carácter de parte en el juicio de amparo en el que el acto reclamado provenga de procedimientos del orden penal y, por ende, legitimación para interponer los recursos que la Ley de Amparo concede; sin embargo, esa prerrogativa no es absoluta, ya que debe partir de una afectación real al interés público, cuya representación le está encomendada tutelar por mandato constitucional. En este contexto, es de interés público que toda autoridad respete el principio de legalidad, previsto en el artículo 16 de la Constitución Federal, que impone fundar y motivar sus determinaciones; por ello, cuando debido a su falta, el particular logra mediante el juicio constitucional la protección de la Justicia Federal, esa concesión no puede causar agravio a los intereses que representa el Ministerio Público de la Federación adscrito a un Juzgado de Distrito, porque redunda en beneficio de la sociedad y, en consecuencia, no atenta contra los intereses públicos que representa; por tanto, carece de legitimación para interponer el recurso de revisión en su contra. Aceptar lo contrario, trastocaría el equilibrio procesal de las partes en perjuicio del quejoso, en virtud de que la intervención del Ministerio Público reforzaría o sustituiría la posición de la autoridad responsable, órgano legitimado para interponer el recurso de revisión, por ser a ella, a la que, en su caso, le ocasionaría un perjuicio la concesión constitucional.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013707

Clave: I.4o.P.13 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2312

Precedentes

Amparo en revisión 112/2016. 8 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretario: Germán Ernesto Olivera Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.P.13 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.P.13 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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