Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El desacato injustificado al citatorio para conducir al imputado a la audiencia inicial previsto en la fracción I del artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, tiene como consecuencia el libramiento de la orden de comparecencia con auxilio de la fuerza pública a que se refiere la fracción II de ese precepto, y no la declaratoria de que se ha sustraído de la acción de la justicia, ya que de estimar lo contrario, la fracción II y el párrafo cuarto del artículo invocado establecerían el mismo supuesto (incumplimiento de una citación) y quedaría al arbitrio del Ministerio Público decidir si solicita orden de presentación con auxilio de la fuerza pública, o la declaratoria de sustracción de la acción de la justicia y su consecuente orden de aprehensión.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013708
Clave: I.7o.P.64 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2321
Amparo en revisión 219/2016. 8 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretaria: Sindy Ortiz Castillo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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