Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para tener por acreditada la citada agravante en la comisión del delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo (hipótesis de comercio en su variante de venta), éste debe realizarse en alguno de los siguientes lugares: centros educativos, asistenciales, policiales, reclusión, o dentro del espacio comprendido en un radio que diste a menos de trescientos metros de los límites de la colindancia del mismo "con quienes a ellos acudan". En ese sentido, si bien es cierto que de acuerdo con la mecánica de los hechos narrados por los agentes aprehensores, los dictámenes periciales y las inspecciones ministeriales, el inculpado comercializó sin autorización un narcótico dentro de un espacio comprendido en un radio que dista a menos de trescientos metros de los límites de la colindancia de esos sitios, también lo es que si no se acredita que la persona que le compró el estupefaciente hubiera acudido a dichos lugares, como por ejemplo, por ser alumno o maestro (centro educativo); paciente, enfermero o doctor (asistencial); policía o detenido (policial); persona que se encuentra en prisión preventiva o compurgando alguna pena de libertad o custodio (reclusión), etcétera, no se actualiza la agravante en estudio, ya que el objeto de establecerla fue sancionar con mayor severidad el alto índice de consumo y venta de narcóticos dentro de los citados lugares, así como evitarla para las personas que acuden a ellos dentro de la proximidad de éstos en un radio de trescientos metros, lo que no sucede en el caso pues, como se ha dicho, no existe prueba alguna que acredite que quien adquirió la droga hubiera acudido a los centros señalados.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014042
Clave: I.9o.P.142 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2655
Amparo directo 328/2016. 16 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Miguel Ángel Sánchez Acuña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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