PENALES

Artículo III.2o.P.109 P (10a.). IMPUTABILIDAD DISMINUIDA. AL ANALIZAR LA PROCEDENCIA DE ESTE BENEFICIO, EL JUEZ NO DEBE CONSIDERAR LOS DICTÁMENES PSIQUIÁTRICO, PSICOLÓGICO Y DE EDAD CLÍNICA PROBABLE CRONOLÓGICA PRACTICADOS AL SENTENCIADO, Y LA CONCLUSIÓN DE SI CONTABA O NO CON UNA DISMINUCIÓN EN SUS CAPACIDADES PSÍQUICAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

IMPUTABILIDAD DISMINUIDA. AL ANALIZAR LA PROCEDENCIA DE ESTE BENEFICIO, EL JUEZ NO DEBE CONSIDERAR LOS DICTÁMENES PSIQUIÁTRICO, PSICOLÓGICO Y DE EDAD CLÍNICA PROBABLE CRONOLÓGICA PRACTICADOS AL SENTENCIADO, Y LA CONCLUSIÓN DE SI CONTABA O NO CON UNA DISMINUCIÓN EN SUS CAPACIDADES PSÍQUICAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Al analizar la procedencia o no del beneficio de la imputabilidad disminuida establecido en el artículo 41 del Código Penal para el Estado de Jalisco -vigente en 2009- (artículo 56 del código en vigor), el Juez no debe considerar los dictámenes psiquiátrico, psicológico y de edad clínica probable cronológica practicados al sentenciado durante el procedimiento, y la conclusión de si contaba o no con una disminución en sus capacidades psíquicas, toda vez que el legislador consideró para la determinación de la procedencia o no de dicho beneficio, no solamente la edad comprendida entre los dieciocho y veinte años, sino también que, per se, por estar el sentenciado dentro de ese rango de edad, al cometer el delito, tiene una imputabilidad disminuida; por lo que para negar el beneficio se deberá atender a los factores determinantes que rodearon al hecho y no a aquel aspecto.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014047

Clave: III.2o.P.109 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2718

Precedentes

Amparo directo 230/2016. 12 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretario: Enrique Espinosa Madrigal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.P.109 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.P.109 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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