Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Al analizar la procedencia o no del beneficio de la imputabilidad disminuida establecido en el artículo 41 del Código Penal para el Estado de Jalisco -vigente en 2009- (artículo 56 del código en vigor), el Juez no debe considerar los dictámenes psiquiátrico, psicológico y de edad clínica probable cronológica practicados al sentenciado durante el procedimiento, y la conclusión de si contaba o no con una disminución en sus capacidades psíquicas, toda vez que el legislador consideró para la determinación de la procedencia o no de dicho beneficio, no solamente la edad comprendida entre los dieciocho y veinte años, sino también que, per se, por estar el sentenciado dentro de ese rango de edad, al cometer el delito, tiene una imputabilidad disminuida; por lo que para negar el beneficio se deberá atender a los factores determinantes que rodearon al hecho y no a aquel aspecto.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014047
Clave: III.2o.P.109 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2718
Amparo directo 230/2016. 12 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretario: Enrique Espinosa Madrigal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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