Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Conforme a la doctrina y a la jurisprudencia, tribunales especiales son aquellos creados ad hoc para conocer de ciertos delitos o de determinados delincuentes, los Jueces de primera instancia de las diversas entidades federativas lejos de tener esas características, son autoridades constituidas conforme a la Ley Orgánica del Estado con la competencia que la ley determina para conocer y juzgar de todos los delitos comprendidos dentro de la importancia propia de la categoría a que pertenece, sin que sea obstáculo para admitir esta conclusión, la regla general contenida en el artículo 401 del código procesal del Estado de Guerrero, que previene que es Juez competente para perseguir y castigar los delitos el del lugar en que éstos se hubieren cometido, pues tal regla sufre excepciones en los casos de conexidad de delitos y acumulación, excusa, o impedimento y otros en que se surte la competencia de Jueces distintos de la del lugar, sin que pueda estimarse que signifique violación a la garantía del artículo 13 constitucional.
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Registro digital (IUS): 817209
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 92
Amparo en revisión 7165/36. Hernández Eustolio. 26 de febrero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.P.109 P (10a.). IMPUTABILIDAD DISMINUIDA. AL ANALIZAR LA PROCEDENCIA DE ESTE BENEFICIO, EL JUEZ NO DEBE CONSIDERAR LOS DICTÁMENES PSIQUIÁTRICO, PSICOLÓGICO Y DE EDAD CLÍNICA PROBABLE CRONOLÓGICA PRACTICADOS AL SENTENCIADO, Y LA CONCLUSIÓN DE SI CONTABA O NO CON UNA DISMINUCIÓN EN SUS CAPACIDADES PSÍQUICAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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Art. XXIV.2o. J/2 (10a.). PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD, PROVISIONAL O DEFINITIVAMENTE. ATENTO A QUE CONFORMA UN GRUPO VULNERABLE POR SU CONDICIÓN DE INTERNO, SI PROMUEVE JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y DE SU DEMANDA NO SE ADVIERTE QUE HAYA SEÑALADO UN ABOGADO QUE LA REPRESENTE, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ASIGNARLE UN DEFENSOR PÚBLICO PARA QUE LA ASESORE ADECUADAMENTE Y SE POTENCIALICE SU DERECHO HUMANO A UNA DEFENSA ADECUADA, YA QUE OMITIRLO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN, HE
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