Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del artículo 287 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, una vez que han sido practicadas las diligencias necesarias para la investigación del hecho punible y de sus autores o partícipes, el Ministerio Público la declarará cerrada, y dentro de los diez días siguientes podrá formular la acusación, solicitar el sobreseimiento de la causa; o solicitar la suspensión del proceso. Ahora bien, la omisión o presentación extemporánea de la acusación da lugar a que se sobresea en la causa penal, al precluir la facultad del Ministerio Público. De no considerarse así, se contravienen los derechos humanos del imputado a un debido proceso, igualdad procesal, imparcialidad y seguridad jurídica consagrados en los artículos 1o., 14, 17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que implicaría una segunda oportunidad al Ministerio Público para formular la acusación que deja en estado de indefensión al quejoso, lo que le provoca inseguridad e incertidumbre, e implica que los Jueces asuman la obligación de invadir las funciones que competen a éste, realizando acciones de autorización para instar la acusación, cuando es deber del fiscal hacerlo correctamente dentro de los diez días establecidos por el juzgador con fundamento en el referido numeral, por ser ésa su facultad y obligación constitucional, al tener a su cargo la investigación de los delitos y la facultad de formular acusación cuando sea procedente, solicitando la actuación del órgano jurisdiccional para que lleve a cabo la audiencia intermedia y emita el auto de apertura a juicio con el propósito de que se apliquen las sanciones fijadas en la ley; en tanto que a la autoridad judicial le compete la imposición de las penas, por lo que ambos órganos y funciones son independientes. Lo anterior es acorde con la jurisprudencia 1a./J. 64/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, agosto de 2012, Tomo 1, página 212, de rubro: "AUTO DE FORMAL PRISIÓN. EL JUZGADOR DEBE LIMITARSE A LOS HECHOS MATERIA DE LA CONSIGNACIÓN, SIN QUE PUEDA TOMAR EN CUENTA AQUELLOS QUE DERIVEN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA QUE SEAN DISTINTOS A LOS SEÑALADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.", con el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra los lineamientos del "debido proceso legal", que consiste en el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o tribunal competente, independiente e imparcial; así como con lo considerado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas sentencias, en el sentido de que el derecho a ser juzgado por un Juez o tribunal imparcial es una garantía fundamental del debido proceso (Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de veintidós de noviembre de dos mil cinco. Serie C. No 135 y Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de dos de julio de dos mil cuatro. Serie C. No. 107).PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014082
Clave: XVII.1o.P.A.46 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1739
Amparo en revisión 375/2016. 17 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Jorge Luis Olivares López.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2017 del Pleno del Décimo Séptimo Circuito de la que derivaron las tesis jurisprudenciales PC.XVII. J/11 P (10a.) y PC.XVII. J/10 P (10a.) de títulos y subtítulos: "ACUSACIÓN. NO PROCEDE SOBRESEER EN LA CAUSA, AUN SI EL MINISTERIO PÚBLICO LA PRESENTÓ EXTEMPORÁNEAMENTE EN LA ÉPOCA EN LA QUE EXISTÍA VACÍO LEGISLATIVO O DISCREPANCIA DE CRITERIOS CON RELACIÓN AL ARTÍCULO 287 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DENTRO DEL PLAZO LEGAL, PORQUE SE VALIDA Y CONSIENTE LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SI LAS PARTES EJERCIERON SU DERECHO DE DEFENSA. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL).", y "ACUSACIÓN. SI EL MINISTERIO PÚBLICO OMITE FORMULARLA EN EL PLAZO DE 10 DÍAS UNA VEZ CERRADA LA INVESTIGACIÓN, DEBE PREVENÍRSELE POR CONDUCTO DE SU SUPERIOR JERÁRQUICO, PARA QUE PROCEDA CONFORME A ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 287 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO, DENTRO DEL TÉRMINO DE 3 DÍAS, CON EL APERCIBIMIENTO DE SOBRESEER EN LA CAUSA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL).", respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXIV.2o.1 P (10a.). ACTOS DE TORTURA. SI EN LOS AUTOS DE LA CAUSA PENAL DE ORIGEN EXISTEN PRUEBAS SUFICIENTES QUE PERMITEN CONSIDERAR -PARA EFECTOS PROCESALES- QUE EL INCULPADO PUDO HABERLOS SUFRIDO Y SE ADVIERTE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO INCUMPLIÓ CON LA CARGA DE DESVIRTUAR LOS ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS AL SUMARIO Y DEMOSTRAR QUE NO FUE VÍCTIMA DE AQUÉLLOS, ES INNECESARIO ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
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Art. XVII.1o.P.A.45 P (10a.). HOMICIDIO. EL ARTÍCULO 126, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL ESTABLECER UNA AGRAVANTE PARA ESTE DELITO, CUANDO LA VÍCTIMA SEA MENOR DE EDAD, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 1o. Y 4o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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