PENALES

Artículo XIII.P.A.10 P (10a.). VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. ATENTO AL DERECHO QUE TIENE PARA ACCESAR A TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO PENAL, TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y RECLAMAR LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DICTAR LA ORDEN DE REAPREHENSIÓN CONTRA EL PROCESADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. ATENTO AL DERECHO QUE TIENE PARA ACCESAR A TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO PENAL, TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y RECLAMAR LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DICTAR LA ORDEN DE REAPREHENSIÓN CONTRA EL PROCESADO.

El artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, establece un listado de los derechos del ofendido por la comisión de un delito, lo que derivó en una mayor participación de éste dentro de los procesos penales, a fin de hacer efectivos sus derechos fundamentales reconocidos no sólo en nuestro propio sistema jurídico, sino también en los tratados internacionales suscritos por México, especialmente por lo que hace al acceso a la justicia. Además, conforme a la reforma estructural de la Constitución Federal en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, bajo una interpretación extensiva de los principios pro persona, progresividad y equilibrio procesal, debe reconocerse a la víctima u ofendido como parte en el procedimiento penal, para salvaguardar sus derechos fundamentales de conocer la verdad del hecho, solicitar que el delito no quede impune, se sancione al culpable y obtener, en su caso, la reparación del daño. Por tanto, la víctima u ofendido del delito tiene interés jurídico para acudir al juicio de amparo indirecto para reclamar la omisión del Juez de dictar la orden de reaprehensión contra el procesado, atento al derecho que tiene para accesar a todas las etapas del proceso penal, pues lo contrario implicará la falta de atención a los sujetos afectados por la comisión de ilícitos penales.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014144

Clave: XIII.P.A.10 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1879

Precedentes

Amparo en revisión 925/2015. 27 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretaria: Alejandra Guadalupe Baños Espínola.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIII.P.A.10 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XIII.P.A.10 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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