Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, establece un listado de los derechos del ofendido por la comisión de un delito, lo que derivó en una mayor participación de éste dentro de los procesos penales, a fin de hacer efectivos sus derechos fundamentales reconocidos no sólo en nuestro propio sistema jurídico, sino también en los tratados internacionales suscritos por México, especialmente por lo que hace al acceso a la justicia. Además, conforme a la reforma estructural de la Constitución Federal en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, bajo una interpretación extensiva de los principios pro persona, progresividad y equilibrio procesal, debe reconocerse a la víctima u ofendido como parte en el procedimiento penal, para salvaguardar sus derechos fundamentales de conocer la verdad del hecho, solicitar que el delito no quede impune, se sancione al culpable y obtener, en su caso, la reparación del daño. Por tanto, la víctima u ofendido del delito tiene interés jurídico para acudir al juicio de amparo indirecto para reclamar la omisión del Juez de dictar la orden de reaprehensión contra el procesado, atento al derecho que tiene para accesar a todas las etapas del proceso penal, pues lo contrario implicará la falta de atención a los sujetos afectados por la comisión de ilícitos penales.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014144
Clave: XIII.P.A.10 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1879
Amparo en revisión 925/2015. 27 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretaria: Alejandra Guadalupe Baños Espínola.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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