Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El artículo 5o. transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1917, no está vigente, por haber sido derogada dicha ley, y estar vigente la expedida el 11 de diciembre de 1928, la cual es aplicable a los agentes del Ministerio Público Federal, en lo relativo a las responsabilidades, de acuerdo con el artículo 5o., transitorio, de la Ley de Organización del Ministerio Público Federal, de 1o. de agosto de 1919. Por tanto, habiendo consignado el agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Primero de Distrito de la Baja California los hechos de los cuales emana la responsabilidad oficial que se imputa al jefe de la Oficina Federal de Hacienda en Mexicali, que fungió como agente del Ministerio Público, el Juez de Distrito debe abrir el proceso respectivo, conforme a las disposiciones que para los casos comunes establece el Código Federal de Procedimientos Penales.
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Registro digital (IUS): 817380
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 110
Responsabilidad oficial. Solana Jr. Cayetano. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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