PENALES

Artículo IUS 817387. ARTICULOS 479 Y DEMAS RELATIVOS DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

ARTICULOS 479 Y DEMAS RELATIVOS DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

No tienen aplicación en la actualidad dichos artículos, supuesto que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su artículo 9o., transitorio, en relación con su análogo el 6o., transitorio, de la ley de 2 de noviembre de 1917, no sigue ya el procedimiento de antejuicio, sino que establece el procedimiento común, a petición del Ministerio Público, por el Juez correspondiente.

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Registro digital (IUS): 817387

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 111

Precedentes

Responsabilidad oficial. Herrera Montero Rufino. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817387 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817387 de la J. Penales SCJN?

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