Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No tienen aplicación en la actualidad dichos artículos, supuesto que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su artículo 9o., transitorio, en relación con su análogo el 6o., transitorio, de la ley de 2 de noviembre de 1917, no sigue ya el procedimiento de antejuicio, sino que establece el procedimiento común, a petición del Ministerio Público, por el Juez correspondiente.
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Registro digital (IUS): 817387
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 111
Responsabilidad oficial. Herrera Montero Rufino. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817380. AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO. LEY APLICABLE PARA EXIGIR LAS RESPONSABILIDADES OFICIALES EN QUE INCURRAN.
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Art. IUS 817394. ABUSO DE CONFIANZA.
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