Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, deriva que, aun ante la innominación del recurso establecido en dicho precepto, contra la abstención del Ministerio Público de investigar los hechos considerados por el denunciante como constitutivos de delito dentro del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, procede el recurso de apelación. Lo anterior, pues dicha codificación establece únicamente dos medios de impugnación, a saber: el de apelación que es de naturaleza vertical, y el de revocación que es horizontal; en el caso concreto, al tener el primero una tramitación específica como lo es un término para su interposición, ante una autoridad distinta y de mayor jerarquía a la que emitió el acto (Juez de control), en el que se celebrará una audiencia en la que se citará a las partes, se advierte su verticalidad y, por tanto, su procedencia contra la determinación ministerial mencionada.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014177
Clave: III.2o.P.112 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1760
Queja 280/2016. 2 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Saira Lizbeth Muñoz de la Torre.Nota: Por ejecutoria del 18 de abril de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 233/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Por ejecutoria del 2 de julio de 2018, el Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 4/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias 1a./J. 28/2018 (10a.) y 1a./J. 27/2018 (10a.) que resuelven el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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