PENALES

Artículo IUS 817404. CONDENA CONDICIONAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL.

Esta clase de condena es una modificación en la forma de ejecutar las sanciones, que se funda más en la conveniencia social que en la responsabilidad contraída por el reo. No hay inconveniente legal en aplicar, por lo que a la penalidad se refiere, determinado ordenamiento jurídico y otorgar al reo las ventajas que conceda una ley posterior, cuando se trate de ejecutar la sanción correspondiente, como sucede al aplicar a un delincuente la pena establecida por un código en que no figura la libertad condicional, pero se le otorga ésta siempre que en el reo concurran los requisitos exigidos por la ley.

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Registro digital (IUS): 817404

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 129

Precedentes

Amparo directo 236/32. Pegueros Vázquez Wilfrido. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817404 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817404 de la J. Penales SCJN?

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