Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La falta de celebración de la audiencia en que deba ser visto un proceso penal en primera instancia, constituye violación a las garantías individuales, pues si se considera que el reo queda privado de defensa cuando a ella no concurren el Juez, el Ministerio Público o el secretario respectivo, con mayor razón puede decirse lo mismo cuando no se cumple con lo prevenido en la fracción sexta del artículo veinte constitucional.
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Registro digital (IUS): 817400
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 126
Amparo directo 3235/31. González Felipe. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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