PENALES

Artículo PC.XVII. J/7 P (10a.). NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. ES INNECESARIO QUE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO INTERPONGA EL RECURSO DE APELACIÓN, CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE GARANTÍA QUE LO CONFIRMA, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA VIGENTE HASTA EL 12 DE JUNIO DE 2016).

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. ES INNECESARIO QUE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO INTERPONGA EL RECURSO DE APELACIÓN, CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE GARANTÍA QUE LO CONFIRMA, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA VIGENTE HASTA EL 12 DE JUNIO DE 2016).

El artículo 61, fracción XVIII, último párrafo, de la Ley de Amparo, establece los casos de excepción al principio de definitividad, entre ellos, el relativo a que cuando la procedencia del recurso o medio de defensa legal correspondiente se sujete a una interpretación adicional o su fundamento jurídico sea insuficiente para determinarla, el quejoso quedará en libertad de interponerlo o de acudir directamente al juicio constitucional. Ahora, para determinar si el recurso de apelación procede contra el fallo del Juez de Garantía que confirma la decisión del Ministerio Público sobre el no ejercicio de la acción penal, se requiere hacer un examen pormenorizado del numeral 414 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua (vigente hasta el 12 de junio de 2016), que instituye los tipos de resoluciones recurribles a través de ese medio de impugnación, en relación con los dispositivos 226 y 228 del invocado código; lo que implica una interpretación adicional al contenido de aquel precepto y, por ende, constituye materialmente un obstáculo para el derecho fundamental de acceso a la justicia, que resulta inaceptable en términos de la aludida excepción al principio de definitividad; de ahí que es innecesario que la víctima u ofendido del delito interponga el recurso de apelación contra la aludida resolución del Juez de Garantía, previo a promover el juicio de amparo indirecto.PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014234

Clave: PC.XVII. J/7 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo II; Pág. 1246

Precedentes

Contradicción de tesis 11/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 28 de marzo de 2017. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Luis Ignacio Rosas González, presidente del Pleno de Circuito, José Martín Hernández Simental, Daniel Ricardo Flores López, Ignacio Cuenca Zamora y Gerardo Torres García. Disidente: Miguel Ángel González Escalante. Ponente Gerardo Torres García. Secretaria. Consuelo Alejandra Morales Lorenzini. Tesis contendientes:Tesis XVII.1o.P.A.25 P (10a), de título y subtítulo: "RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE GARANTÍA QUE CONFIRMA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. SU PROCEDENCIA ESTÁ SUJETA A UNA INTERPRETACIÓN ADICIONAL, POR LO QUE EL QUEJOSO PUEDE INTERPONERLO O ACUDIR DIRECTAMENTE AL JUICIO DE AMPARO, POR ACTUALIZARSE LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVIII, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de abril de 2016 a las 10:01 horas y la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo III, abril de 2016, página 2535; y,Tesis XVII.2o.P.A.20 P (10a), de título y subtítulo: "RESOLUCIÓN DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. SU CONFIRMACIÓN POR UN JUEZ DE GARANTÍA NO CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, POR LO QUE NO ES OPTATIVO PARA EL QUEJOSO INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN O PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA, AL NO REQUERIR LA PROCEDENCIA DE DICHO MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA DE UNA INTERPRETACIÓN ADICIONAL O EXISTIR UNA FUNDAMENTACIÓN INSUFICIENTE PARA DETERMINARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 34, Tomo IV, septiembre de 2016, página 2954.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.XVII. J/7 P (10a.) del PENALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.XVII. J/7 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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