PENALES

Artículo XXII.P.A.4 P (10a.). DERECHO DEL NIÑO A LA FAMILIA. PARA GARANTIZARLO, CUANDO POR RAZÓN DE VIOLENCIA FAMILIAR ES SEPARADO DE SUS PROGENITORES, LA AUTORIDAD QUE ORDENÓ ESTA MEDIDA CAUTELAR DEBE AGOTAR LA POSIBILIDAD DE DECRETAR SU CUSTODIA A CARGO DE OTRO FAMILIAR IDÓNEO QUE PROTEJA RAZONABLE Y PROPORCIONALMENTE ESE DERECHO, PREVIAMENTE A ORDENAR SU DEPÓSITO EN CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHO DEL NIÑO A LA FAMILIA. PARA GARANTIZARLO, CUANDO POR RAZÓN DE VIOLENCIA FAMILIAR ES SEPARADO DE SUS PROGENITORES, LA AUTORIDAD QUE ORDENÓ ESTA MEDIDA CAUTELAR DEBE AGOTAR LA POSIBILIDAD DE DECRETAR SU CUSTODIA A CARGO DE OTRO FAMILIAR IDÓNEO QUE PROTEJA RAZONABLE Y PROPORCIONALMENTE ESE DERECHO, PREVIAMENTE A ORDENAR SU DEPÓSITO EN CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CCLVII/2015 (10a.), de título y subtítulo: "DERECHO DEL NIÑO A LA FAMILIA. SU CONTENIDO Y ALCANCES EN RELACIÓN CON LOS MENORES EN SITUACIÓN DE DESAMPARO.", estableció que cuando la familia inmediata no puede cuidar al menor de edad, su derecho a una familia no se agota en el mandato de preservación de los vínculos familiares inmediatos sino que conlleva la obligación para el Estado de garantizarles, cuando se hallan en situación vulnerable, su acogimiento alternativo en un nuevo medio familiar que posibilite su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, ante la abundante evidencia sobre los impactos negativos que el internamiento de niños y niñas en instituciones asistenciales tiene sobre ellos. Por tanto, para garantizar este derecho humano a favor de un menor de edad que fue separado de sus progenitores por razón de violencia familiar, la autoridad que decrete esta medida cautelar, previamente a ordenar su depósito en centros de asistencia social, debe agotar las diligencias tendentes a la identificación, búsqueda, localización y valoración de algún otro familiar idóneo que pueda asumir la responsabilidad de proporcionar al niño un hogar, medio familiar o entorno que le sea lo menos ajeno posible y que contribuya a su desarrollo en los ámbitos citados, pues así se protegerá razonable y proporcionalmente su derecho a la familia, vinculado al interés superior de la niñez.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014253

Clave: XXII.P.A.4 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1906

Precedentes

Amparo en revisión 494/2016. 14 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Samuel Olvera López.Nota: La tesis aislada 1a. CCLVII/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de septiembre de 2015 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 303.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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