Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si se considera cuáles son las etapas que integran el procedimiento penal en el Estado de Jalisco y que el plazo para que opere la prescripción de la acción penal se interrumpe con la consignación de la averiguación previa a la autoridad jurisdiccional, aun sin detenido, ya que no podría prescribir su derecho mientras lo ejerce, pues la prescripción se actualiza ante su inactividad, en el presente caso, el plazo necesario para la prescripción debe computarse a partir de la fecha en que se consignó la indagatoria y se solicitó la emisión de la orden de aprehensión contra el imputado, aunque ese mandamiento de captura se haya dictado con posterioridad.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014310
Clave: III.2o.P.113 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2068
Amparo directo 338/2015. 2 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles Estrada Sedano, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Elsa Beatriz Navarro López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.148 P (10a.). PERSONAS INDÍGENAS. AUNQUE EL IMPUTADO SE AUTOADSCRIBA O SE IDENTIFIQUE COMO MIEMBRO DE UNA COMUNIDAD INDÍGENA, SI SE ADVIERTE QUE YA NO GUARDA VÍNCULOS EFECTIVOS CON ÉSTA, NI HABITA EN ELLA DESDE HACE AÑOS, AL HABER EMIGRADO AL LUGAR EN EL QUE COMETIÓ EL DELITO QUE SE LE ATRIBUYE, NO LE SON APLICABLES LOS USOS Y ESPECIFICIDADES CULTURALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 2o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PARA PRESCINDIR DE LA IMPOSICIÓN DE LA PENA.
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Art. IUS 817592. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE PAYO OBISPO. JURISDICCION A LA CUAL ESTA SUJETO.
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