PENALES

Artículo IUS 817592. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE PAYO OBISPO. JURISDICCION A LA CUAL ESTA SUJETO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE PAYO OBISPO. JURISDICCION A LA CUAL ESTA SUJETO.

La población de Payo Obispo es hoy parte integrante del territorio del Estado de Campeche. Por tanto, las resoluciones del Juez de Primera Instancia que funcione en esa población, deben ser revisadas por el Tribunal Superior de Justicia de dicho Estado, y no por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. No importa que el delito material del proceso respectivo, se haya cometido en la circunscripción de la Isla de Cozumel, pues no se trata, en el caso, de determinar quién es el Juez competente para instruir y sentenciar el proceso, ya que éste se radicó, oportunamente, ante el Juez de Primera Instancia de Payo Obispo, sino de fijar la competencia de quién debe de revisar el fallo de ese funcionario, en virtud del cambio de jurisdicción territorial, que se operó por efecto de la reforma de la Constitución.

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Registro digital (IUS): 817592

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1932; Pág. 63

Precedentes

Competencia suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia de Campeche y la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817592 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817592 de la J. Penales SCJN?

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