Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 12, fracciones III y XII, y 14 de la Ley General de Víctimas establecen como derecho la intervención de la víctima u ofendido del delito en el proceso penal para que, en un plano de igualdad, esté en aptitud de ejercer sus derechos; prerrogativa que impone la obligación de ordenar la notificación personal de todos los actos y resoluciones que se produzcan en su prosecución. En este contexto, debe notificársele personalmente la resolución que niega la orden de aprehensión contra el indiciado, a fin de que, en aras de su derecho de acceso a la justicia, pueda interponer el medio impugnativo correspondiente.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014327
Clave: I.5o.P.50 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2194
Amparo en revisión 239/2016. 14 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Secretario: Juan Carlos Castellanos García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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