PENALES

Artículo I.5o.P.50 P (10a.). VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. EN ARAS DEL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, DEBE NOTIFICÁRSELE PERSONALMENTE LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA EL INDICIADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. EN ARAS DEL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, DEBE NOTIFICÁRSELE PERSONALMENTE LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA EL INDICIADO.

Los artículos 12, fracciones III y XII, y 14 de la Ley General de Víctimas establecen como derecho la intervención de la víctima u ofendido del delito en el proceso penal para que, en un plano de igualdad, esté en aptitud de ejercer sus derechos; prerrogativa que impone la obligación de ordenar la notificación personal de todos los actos y resoluciones que se produzcan en su prosecución. En este contexto, debe notificársele personalmente la resolución que niega la orden de aprehensión contra el indiciado, a fin de que, en aras de su derecho de acceso a la justicia, pueda interponer el medio impugnativo correspondiente.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014327

Clave: I.5o.P.50 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2194

Precedentes

Amparo en revisión 239/2016. 14 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Secretario: Juan Carlos Castellanos García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.5o.P.50 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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