Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El que se comete por medio del apoderamiento de objetos que se encuentran en aguas de un río navegable, no constituye un delito que afecte los intereses federales, ni infringe ninguna ley de carácter federal. Tampoco ese hecho afecta la seguridad, la integridad o la explotación de la vía general de comunicación que constituye ese río. En consecuencia, el delito no puede ser de la competencia del fuero federal.
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Registro digital (IUS): 817600
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1932; Pág. 65
Competencia suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Tabasco y Unico del Ramo Penal de ese Estado. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.P.49 P (10a.). ROBO. EL ARTÍCULO 224, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO PENAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE PREVÉ LA AGRAVANTE CUANDO SE COMETA CONTRA TRANSEÚNTE NO VIOLA EL PARADIGMA DE DERECHO PENAL DEL ACTO.
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Art. I.5o.P.50 P (10a.). VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. EN ARAS DEL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, DEBE NOTIFICÁRSELE PERSONALMENTE LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA EL INDICIADO.
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