Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 290/2013, del cual derivó la tesis aislada 1a. CXXVIII/2014 (10a.), de título y subtítulo: "VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. TIENE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA INTERPONER JUICIO DE AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL QUE NIEGA LIBRAR UNA ORDEN DE APREHENSIÓN (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 85/2001).", estableció que la víctima u ofendido del delito tiene el carácter de parte activa en el proceso penal y, por ende, cuenta con legitimación para impugnar, mediante el juicio de amparo, no solamente tópicos relacionados directamente al derecho fundamental a la reparación del daño, sino también aquellas resoluciones jurisdiccionales de las cuales dependa, a la postre, dicho derecho, es decir, el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado. Luego, teniendo en cuenta que la libertad por falta de elementos para procesar, si bien no afecta directamente la reparación del daño, porque no se pronuncia sobre ese extremo, sí impide de manera indirecta que la víctima u ofendido del delito obtenga el referido derecho fundamental, pues en caso de que la Sala revoque el auto de formal prisión y, en su lugar, decrete una resolución de esa naturaleza, jamás podría emitirse una sentencia condenatoria en la que se fincara esa sanción reparatoria. En consecuencia, aquél tiene legitimación para promover el juicio de amparo indirecto contra la citada resolución de libertad, con la pretensión de demostrar que sí se acredita el cuerpo del delito o la probable responsabilidad penal del inculpado, pues es obvio que de ello dependerá la continuación del proceso en el que pueda llegar a dictarse una sentencia en la que se condene al activo a la reparación del daño.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014328
Clave: XXI.1o.P.A.11 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2194
Amparo en revisión 309/2016. 9 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Genel Ayala, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: José Antonio García Leyva.Nota: La tesis aislada 1a. CXXVIII/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 862.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIV.P.A.8 P (10a.). SUSPENSIÓN EN AMPARO EN MATERIA PENAL. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016, QUE DEROGÓ EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE AMPARO, EL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE RELATIVO DEBEN REGIRSE CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACIÓN DE LA MATERIA VIGENTE.
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