PENALES

Artículo I.1o.P.47 P (10a.). SISTEMA BIOMÉTRICO DE REGISTRO DE ASISTENCIA DE PROCESADOS EN LIBERTAD PROVISIONAL (SIBAP), CONTENIDO EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES. SI EL TRIBUNAL UNITARIO RESPONSABLE ORDENA AL QUEJOSO REGISTRARSE EN ÉSTE Y PRESENTARSE A FIRMAR LA LIBRETA DE CONTROL DE QUIENES GOZAN DE LA SUSPENSIÓN, COMO CONDICIONANTE PARA QUE SIGA SURTIENDO EFECTOS LA MEDIDA, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SISTEMA BIOMÉTRICO DE REGISTRO DE ASISTENCIA DE PROCESADOS EN LIBERTAD PROVISIONAL (SIBAP), CONTENIDO EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES. SI EL TRIBUNAL UNITARIO RESPONSABLE ORDENA AL QUEJOSO REGISTRARSE EN ÉSTE Y PRESENTARSE A FIRMAR LA LIBRETA DE CONTROL DE QUIENES GOZAN DE LA SUSPENSIÓN, COMO CONDICIONANTE PARA QUE SIGA SURTIENDO EFECTOS LA MEDIDA, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

De conformidad con los artículos 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones. Luego, en uso de sus atribuciones, expidió el Acuerdo General 58/2008, en el que se estableció el uso obligatorio del módulo denominado Sistema Biométrico de Registro de Asistencia de Procesados en Libertad Provisional (SIBAP), contenido en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, a efecto de otorgar mayores facilidades a los titulares de los Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios de Circuito, para el control de los procesados en libertad provisional bajo caución. Ahora bien, el hecho de que el Tribunal Unitario responsable ordene al quejoso registrarse en dicho sistema y presentarse a firmar la libreta de control de quienes gozan de la suspensión, como condicionante para que siga surtiendo efectos la medida, no viola el derecho humano de presunción de inocencia, previsto en los artículos 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que la imposición de la medida no es innecesaria ni desproporcional, pues es una facultad que la ley permite imponer cuando se concede la suspensión para hacer eficiente el control estadístico que se lleva en los órganos jurisdiccionales y no limita derecho alguno, tan es así que, de no poder asistir a firmar por alguna causa justificada, el quejoso puede acudir al tribunal y mostrar el motivo por el cual no se presentó.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014391

Clave: I.1o.P.47 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2119

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 298/2016. 3 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretario: Carlos Humberto Reynúa Longoria.Nota: El Acuerdo General 58/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el uso obligatorio del módulo denominado Sistema Biométrico de Registro de Asistencia de Procesados en Libertad Provisional (SIBAP), contenido en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 2535.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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