PENALES

Artículo VI.2o.P.40 P (10a.). RECURSO DE REVISIÓN. SI EL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD SEÑALA AUTORIZADOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, Y SOLICITA QUE SE REALICEN A TRAVÉS DE LA LISTA FIJADA Y PUBLICADA EN EL LOCAL DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA INTERPONERLO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN POR LISTA PRACTICADA A AQUÉLLOS, SIN QUE ESTO IMPLIQUE DEJARLO EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE REVISIÓN. SI EL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD SEÑALA AUTORIZADOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, Y SOLICITA QUE SE REALICEN A TRAVÉS DE LA LISTA FIJADA Y PUBLICADA EN EL LOCAL DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA INTERPONERLO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN POR LISTA PRACTICADA A AQUÉLLOS, SIN QUE ESTO IMPLIQUE DEJARLO EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.

El plazo de diez días otorgado por el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de revisión, por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida, atento al diverso numeral 22, debe computarse por días hábiles, y a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación -lo que sucede, según el artículo 31, fracción II, de la misma ley, desde el día siguiente de la notificación personal o al de la fijación y publicación de la lista- y se incluirá en él el del vencimiento. Luego, si el quejoso privado de la libertad señala autorizados para oír y recibir notificaciones, y solicita que se realicen a través de la lista fijada y publicada en el local del órgano jurisdiccional, es inconcuso que dicho plazo debe computarse a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación por lista practicada a aquéllos, pues con fundamento en los artículos 12, 24, 26, 27 y 29 de la propia ley, incluso las notificaciones personales, deben entenderse con sus autorizados y mediante lista, por así haberlo solicitado expresamente; sin que ello implique que se le deje en estado de indefensión, pues se entiende que serán estos últimos los que, en cumplimiento al cargo conferido, vigilarán las notificaciones por lista dirigidas al quejoso.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014483

Clave: VI.2o.P.40 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2986

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 24/2017. 2 de febrero de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Jesús Rafael Aragón. Ponente: Arturo Mejía Ponce de León. Secretaria: María del Rocío Moctezuma Camarillo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.P.40 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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