Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El plazo de diez días otorgado por el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de revisión, por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida, atento al diverso numeral 22, debe computarse por días hábiles, y a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación -lo que sucede, según el artículo 31, fracción II, de la misma ley, desde el día siguiente de la notificación personal o al de la fijación y publicación de la lista- y se incluirá en él el del vencimiento. Luego, si el quejoso privado de la libertad señala autorizados para oír y recibir notificaciones, y solicita que se realicen a través de la lista fijada y publicada en el local del órgano jurisdiccional, es inconcuso que dicho plazo debe computarse a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación por lista practicada a aquéllos, pues con fundamento en los artículos 12, 24, 26, 27 y 29 de la propia ley, incluso las notificaciones personales, deben entenderse con sus autorizados y mediante lista, por así haberlo solicitado expresamente; sin que ello implique que se le deje en estado de indefensión, pues se entiende que serán estos últimos los que, en cumplimiento al cargo conferido, vigilarán las notificaciones por lista dirigidas al quejoso.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014483
Clave: VI.2o.P.40 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2986
Incidente de suspensión (revisión) 24/2017. 2 de febrero de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Jesús Rafael Aragón. Ponente: Arturo Mejía Ponce de León. Secretaria: María del Rocío Moctezuma Camarillo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P.54 P (10a.). MEDIOS DE PRUEBA EN LA AUDIENCIA INTERMEDIA. EL HECHO DE QUE EL JUEZ DE CONTROL EXCLUYA LOS QUE OFRECIÓ EL IMPUTADO PARA JUSTIFICAR SU VERSIÓN DEFENSIVA O TEORÍA DEL CASO, POR NO TENERSE REGISTROS DE ÉSTOS EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN, POR AFECTAR EL DERECHO DE DEFENSA ADECUADA Y TRASCENDER AL RESULTADO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA.
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Art. 1a./J. 33/2017 (10a.). CONSENTIMIENTO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. ACONTECE CUANDO EL IMPUTADO ACEPTA CONCLUIR EL PROCESO PENAL A TRAVÉS DE UN ACUERDO REPARATORIO O SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA, POR LO QUE SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY DE AMPARO.
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